FORMACIÓN CONTINUA

 

CATALOGO DE CURSOS

 

NUEVO SISTEMA DE FORMACION CONTINUA PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES

         De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1046/2003. De 1 de Agosto por el que   se regula el subsistema de Formación Profesional Continua y de la orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004 que la desarrolla, todas las empresas radicadas en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y que coticen por contingencia de formación profesional, podrán desarrollar, recuperar total o parcialmente sus inversiones en formación, mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social

 

UN TRAJE A MEDIDA PARA CADA CLIENTE

FORMACION ABIERTA
Aquella en la que alumnos procedentes de distintas empresas y/o sectores empresariales coinciden en un objetivo formativo común.

FORMACION PARA DIRECTIVOS
El directivo tiene unas necesidades formativas diferentes.
Fundamentalmente son dos los factores que condicionan dichas necesidades: la falta de tiempo y el requerimiento de abordar conocimientos muy adaptados a su entorno.
Nuestros cursos específicos para directivos son la respuesta a este reto. Desarrollaremos “cápsulas de conocimiento” impartidas en 1 o 2 jornadas con un enfoque práctico y ameno con el objetivo de acercar técnicas empresariales y las nuevas tecnologías a cabecera de la empresa

FORMACION A EMPRESAS
Además podemos aplicar nuestro conocimiento en desarrollar cursos específicos adaptados a cualquier necesidad planteada por el cliente. Desde cursos sobre aplicaciones corporativas hasta cursos que enseñan a los empleados la implantación de nuevos procesos y procedimientos en la organización.
Para ello trabajamos cerca de la usted, y/o de su departamento de recursos humanos.

• Las formaciones cortas (1 a 6 días) tienen por objetivo desarrollar un beneficio operacional en poco tiempo.
• Las formaciones prolongadas, tienen por objetivo desarrollar a la vez los métodos, las herramientas y los comportamientos útiles, aunque también poner en práctica en una situación profesional los activos adquiridos en los módulos formativos y afianzar el aprendizaje en el tiempo.

 

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN

MODALIDAD PRESENCIAL
El seguimiento de la formación se realizara por medio de clases magistrales, impartidas por profesorado experto en las materias objeto de estudio.

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
Mixta, Sistema de Aula Abierta: la parte presencial se realizara en un aula con equipos informáticos a disposición del alumnado, y se desarrollará a través de sesiones tutoriales.
La parte a distancia comprende una serie de temas y ejercicios que el alumnado debe realizar por su cuenta.
Sistema Blended Learning: Se combinara la formación a distancia (vía Internet o e-learning) con una serie de sesiones presenciales que tendrán lugar en diferentes momentos del desarrollo del curso.

MODALIDAD A DISTANCIA
El participante recibirá periódicamente las utilidades didácticas que desarrollaran los temas. Los medios para realizar el seguimiento de este curso son fundamentalmente: el correo electrónico, el teléfono, correo ordinario o fax. Apoyo tutorial a lo largo de todo el periodo.

MODALIDAD TELEFORMACION
Esta modalidad conlleva un desarrollo completo de las acciones formativas por medio del centro Virtual de Formación, a través del cual, el alumno podrá seguir la formación, en su totalidad, vía Internet. Apoyo tutorial a lo largo de todo el ciclo.

 

CRÉDITO ANUAL DE FORMACIÓN CONTINUA

El credito de formacion es la cantidad maxima de la que puede disponer cada empresa para bonificarse durante el ejercicio correspondiente. Para el año 2005, el credito anual de formación continua se determinara aplicando a la cuantia efectivamente ingresada por la empresa en el año 2004 a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, los siguientes porcentajes:
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 40 a 249 trabajadores 60%
A partir de 250 trabajadores 50%
Para las empresas de 1 a 5 trabajadores
Se establece un credito fijo por la empresa de 420€, con el siguiente alcance temporal para su aplicación:
3 años para las empresas de 1 trabajador.
2 años para las empresas de 2 trabajadores.
1 año para las empresas de 3 a 5 trabajadores.
Para las empresas de nueva creación y para la apertura de nuevos centros de trabajo, se aplicara una media de 65€ por trabajador.
Ademas, las acciones de formación continua deberan ser cofinanciadas por las empresas de acuerdo con su numero de empleados mediante aportación privada.
El porcentaje de la cofinanciación privada queda establecido de la forma siguiente:
Empresas de 1 a 5 trabajadores 0%
Empresas de 6 a 9 trabajadores 5%
Empresas de 10 a 49 trabajadores 10%
Empresas de 50 a 249 trabajadores 20%
Empresas de 250 a mas trabajadores 40%
Las empresas podran hacer frente a la cofinanciacion privada que les corresponda mediante la aportación dineraria o por los costes de personal de los trabajadores formados durante la jornada laboral.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

• Encontrarse al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
• Haber sometido las Acciones formativas a informe de la Representación Legal de los trabajadores (en caso de existir).
• Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el inicio de la formación a realizar, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de comienzo de cada grupo de formación.
• Haber realizado que se somete a bonificación.
• Haber comunicado a la Formación Estatal para la finalización del grupo de formación, antes de que acabe el plazo de representación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se aplican bonificaciones.

 

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Una vez realizada la formación, las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que finaliza el grupo o grupos que reciben una acción formativa y en los meses subsiguientes hasta completar el crédito de formación al que la empresa tenga derecho. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercito económico.


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